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Podemos decir con todas sus letras que son Imprescindibles los contratos de mediación inmobiliaria en las operaciones de compraventa de inmuebles, a continuación expondré los principales motivos:

1.- El establecer un Contrato de Mediación entre un Profesional Inmobiliario y un Propietario de un inmueble, formaliza legalmente el trabajo que deberá realizar el agente inmobiliario, el plazo en que promoverá el inmueble, las herramientas que utilizará para promover el bien raíz, el monto de los honorarios que cobrará por sus servicios profesionales, los alcances de sus servicios así como las controversias que pudieran surgir y el medio de solución para resolverlas, pero sobre todo se define el Precio de Venta a valor de mercado del inmueble sujeto a este contrato y se entregan todos los documentos legales que acreditan la propiedad raíz.

2.- El realizar un Contrato de Mediación, transparenta y profesionaliza una actividad poco valorada, como son los servicios de mediación inmobiliaria, debido a que quien ofrece estos servicios debe ser una persona física con actividades profesionales o persona moral registrada en el SAT, que expide facturas por sus servicios, con oficinas establecidas, con capacidad probada y comprobada a través de cursos, talleres, asistencia a Congresos Inmobiliarios o a su pertenencia a una asociación inmobiliaria, como la AMPI, ser dueño o trabajar en una empresa que ofrezca dichos servicios y todo esto dejarlo impreso en un Contrato que compromete servicios profesionales por el pago de una comisión pactada.

3.- El Propietario del inmueble se compromete a respetar el trabajo profesional del Mediador Inmobiliario, durante el plazo establecido en el Contrato y se obliga a pagar al Profesional Inmobiliario por sus servicios de mediación inmobiliaria, so pena de tener un pleito legal, así mismo cede toda pretensión de realizar tratos directos con compradores y a respetar el Precio de venta.

4.- El Contrato de Mediación Inmobiliaria en exclusiva le permite al Profesional Inmobiliario gran libertad de acción en la promoción y venta del inmueble, debido a que puede compartir la comisión establecida en el Contrato con otros profesionales inmobiliarios al incluir el inmueble en la bolsa inmobiliaria de su compañía, de su ciudad o del País, dándole certeza a sus colegas de que el trato es legal y será respetado por el propietario del inmueble.

5.- No realizar un Contrato de Mediación inmobiliario en exclusiva deja en la indefección al vendedor inmobiliario que hizo trato de vender de palabra con el propietario, ya que este puede realizar tratos directos o con cualquier corredor inmobiliario para vender el inmueble y no tendría ninguna obligación legal de pagar la comisión al “No Profesional Inmobiliario”. Todos los esfuerzos de promoción del vendedor: Lonas, anuncios en la prensa, portales web de paga, visitas, etc. Se pierden irremediablemente y de nada sirven. Desgraciadamente este es una práctica muy común en el sector inmobiliario y la realizan informalmente muchos “Seudos profesionales inmobiliarios” y todavía algunos agentes inmobiliarios ya con prestigio pero con muchos vendedores que inician y que no han podido capacitar y profesionalizar y hacerlos conscientes del daño que le hacen a los verdaderos Profesionales Inmobiliarios y a ellos mismos.

6.- Este Contrato de Mediación Inmobiliaria deberá estar aprobado por la PROFECO, porque su función no es solo entre el Propietario del inmueble y el Profesional Inmobiliario sino que también considera al futuro Comprador y delega en el Profesional Inmobiliario que toda la operación de Compraventa Notarial sea la correcta y conforme a Derecho.

Arq. Jesús Ernesto Guzmán Gárate

www.sinergiamazatlanrealty.com

Tel. 669-913-0934

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